Antología - Tomo IV

551 IMPUESTO DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Los ingresos por entrada a los centros recreacionales de las cajas de compensación familiar no están gravados con el impuesto de espectáculos públicos cuando no se prueba la realización de los eventos 29 de noviembre de 2012 Radicación: 17001-23-31-000-2009-00205-01(18581) …«De lo anterior se colige que el Municipio asumió que todos los ingresos por entrada a los centros recreacionales de la Caja de Compensación Familiar de Caldas estaban gravados con el impuesto de espectáculos públicos, creado por la Ley 12 de 1932. Este criterio asumido por el Municipio, de tomar todos los ingresos que recibió la mencionada Caja por concepto de entradas a los centros recreacionales, por la vigencia 2008, para calcular el monto del impuesto de espectáculos públicos, presuntamente causados e impagados, y que causó la liquidación de aforo por dicha vigencia, la Sala no lo comparte, porque no existe prueba que soporte que, tales ingresos, sean por concepto de espectáculos públicos realizados en dichas sedes, y por ende, estén gravados con el impuesto de espectáculos públicos, creado por la Ley 12 de 1932. Por el contrario, en el proceso está demostrado que la demandante es una corporación con personería jurídica, proferida por la Superintendencia de Subsidio Familiar, sometida al régimen legal establecido en la Ley 21 de 1982 para las cajas de compensación familiar, responsable de recaudar los aportes de los empleadores, destinados al pago del subsidio familiar de los trabajadores afiliados a dicha Caja, en dinero, servicios o en especies, mediante las obras y programas sociales que emprenda en los campos de (i) salud, (ii) programas de nutrición y mercadeo de productos alimenticios y otros que compongan la canasta familiar para ingresos bajos, (iii) educación integral y continuada; capacitación y servicios de biblioteca, (iv) vivienda, (v)

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