Antología - Tomo IV
200 años Consejo de Estado 548 directamente a las respectivas corporaciones de elección popular, efectuar las previsiones sobre el particular. Sin embargo, esta facultad no significa que una entidad territorial contemple como hecho generador del tributo uno diferente al que la ley de autorizaciones haya definido, pues violaría el principio de legalidad a que se ha hecho referencia. Teniendo en cuenta que la obligación tributaria tiene como finalidad el pago de una suma de dinero, ésta debe ser fijada en referencia a una dimensión ínsita en el hecho imponible, que se derive de él, o que se relacione con éste. En el presente caso, el hecho imponible definido en la ley de autorización citada en el Acuerdo demandado es claramente “ telégrafos y teléfonos urbanos ”. La acepción tomada por el Tribunal de “ ANALOGOS ”, para incluir dentro de ella el tributo demandado, no se encuentra contenida en la Ley 97 de 1913, cuyo artículo 1º, no obstante fue transcrito atrás, encuentra pertinente la Sala volver a él para descartar de plano dichas consideraciones. El literal i) de dicha disposición, en la forma como aparece en el Diario Oficial 15062 del 4 de diciembre de 1913, expresa lo siguiente: “i) Impuesto sobre telégrafos y teléfonos urbanos, sobre empresas de luz eléctrica, de gas y análogas”. Nótesequeel términoqueutilizó la ley fue“ ANALOGAS ”yno“ ANALOGOS ”, lo que significa claramente que la analogía sólo es predicable de las “ empresas de luz eléctrica y de gas ”, por lo tanto no cabe hacer consideraciones analógicas sobre el hecho generador de “ telégrafos y teléfonos urbanos ”. Siendo así las cosas, definido el hecho generador por la ley en los términos en que se expresó anteriormente, no podía el Municipio de Medellín, crear un impuesto sobre un hecho generador no previsto en la misma, como es la “ telefonía móvil celular ” o más concretamente sobre “ los terminales del usuario de la red de telefonía móvil celular ”. Viene al caso la definición del servicio de telefonía móvil celular, contenida en el artículo 1º de la Ley 37 de 1993 “ Por la cual se regula la prestación del servicio de telefonía móvil celular,… ”, y expresada en los siguientes términos:
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz