Antología - Tomo IV
544 FUSIÓN DE LOS IMPUESTOS DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, JUEGOS, RIFAS, SORTEOS, CONCURSOS Y SIMILARES Es válido que la entidad propietaria de un impuesto ya creado por la ley señale en un solo texto la forma como el mismo debe liquidarse y pagarse, siempre que con ello no se varíen sus elementos estructurales 14 de noviembre de 1997 Radicación: CE-SEC4-EXP1997-N8388 …«[E]n lo atinente a la fusión de los impuestos de espectáculos públicos, juegos, rifas, sorteos, concursos y similares, es conveniente aclarar que el término “fusión”, que aparece en la norma acusada, no significa cosa distinta que unión como se desprende del contexto mismo de la disposición sub - exámine. En efecto, allí se dice expresamente “…cóbranse unificadamente…” los impuestos de espectáculos públicos, juegos, rifas, sorteos, concursos y similares. Es decir, la fusión allí dispuesta sólo opera para el cobro del respectivo gravamen. (…) Relieva entonces la Sala que la Ley 12 de 1.932 creó un impuesto del diez por ciento (10%) sobre las boletas de entradas a espectáculos públicos, boletas o tiquetes de apuestas de toda clase de juegos permitidos como para cualquier otra clase de sorteos y la Ley 69 de 1946 lo convirtió en un impuesto de carácter permanente. Posteriormente, mediante la Ley 33 de 1968, dicho impuesto fue cedido a los municipios y al Distrito Especial de Bogotá. A su vez el Decreto 1333 de 1.986, en su artículo 228, establece que los impuestos sobre billetes, tiquetes y boletas de rifas y premios de las mismas a que se refieren las Leyes 12 de 1932 y 69 de 1.946, son de propiedad de los municipios y del Distrito, exclusivamente. De las disposiciones anotadas se desprende la propiedad de los citados tributos en cabeza de los municipios y del Distrito Capital, evidenciándose
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