Antología - Tomo IV

542 SOBRETASA A LA GASOLINA Elementos del tributo 13 de junio de 1997 Radicación: CE-SEC4-EXP1997-N7715 ...«El legislador, a través del artículo 29 transcrito y en ejercicio de su función constitucional, autorizó a las entidades territoriales del nivel municipal para que establecieran un tributo consistente en una sobretasa hasta del 20% sobre el precio de la gasolina motor y destinada a los fines allí previstos. Por medio de la disposición, se fijó el marco general y las previsiones a las que debían sujetarse los concejos distritales y municipales para el establecimiento de la sobretasa. Así, se observa que la ley al señalar las condiciones y los límites dentro de los cuales autónomamente los municipios y distritos pueden establecer la sobretasa, precisó de manera general los elementos conformadores del tributo, esto es, los sujetos, hechos, bases y tarifa. Las entidades territoriales del nivel municipal y distrital fueron instituidas como sujetos activos del gravamen; la base gravable quedó constituida por el precio de venta del combustible automotor, (gasolina motor extra y corriente, como lo precisó el artículo 259 de la Ley 223 de 1995), la tarifa, fue fijada en tope máximo del 20% del precio al público. Así mismo se estableció la previsión de que los recursos recaudados por dicho concepto se destinaran a nutrir un fondo de mantenimiento y construcción de vías y a la implementación del servicio público de transporte masivo de pasajeros. Respecto de los sujetos pasivos, advierte la Sala, que la ley de autorización para el establecimiento de la sobretasa, no los señaló con precisión, por lo que tal elemento del tributo, de conformidad con el artículo 338 de la Constitución, en concordancia con el 313 - 4 Ib., deberá ser señalado

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