Antología - Tomo IV
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TIV 541 de la Ley 14 de 1983, artículo 37 (fl. 89, párrafo 2o.), la cual derogó la Ley 97 de 1913. La Ley 14 de 1983 lo racionalizó y modernizó sin derogar las normas creadoras del mencionado tributo porque hace referencia a las leyes 97/13 y 84 de 1915. Tampoco se varió en la esencia su estructura por cuanto el hecho económico que genera el impuesto es el mismo, el uso de lugares públicos; la innovación estuvo en precisar la materia imponible, “todas las actividades comerciales, industriales y de servicios” y hacerlo complementario del de industria y comercio que a partir de esta ley, grava las mismas actividades. En cuanto a los sujetos del gravamen siguen siendo como sujeto activo, los municipios y el Distrito Especial de Bogotá y pasivos la persona natural o jurídica que debe pagarlo por la colocación de avisos o tableros. Al disponer la Ley 14 de 1983 en su artículo 37 el cobro a los vinculados a actividades industriales, comerciales y de servicios conservó el elemento consistente en el uso de lugares públicos según la previsión de la Ley 97 de 1913 que creó el tributo. La expresión “y comunicación al público” contenida en el reglamento excedió la potestad constitucional (art. 120, numeral 3) pues esta expresión es de muy amplio significado e incluye innumerables formas de Comunicación con el público como por radio, televisión, revista y muchas otras no previstas por el legislador como generadores del tributo. En cambio, los términos aviso y valla igualmente demandados pueden incluirse dentro del contexto del artículo 37 de la Ley 14 de 1983, pues no son asimilables y tienen cabida dentro de lo que puede entenderse como aviso o tablero. Por último, se advierte que la frase “y comunicación al público” permite a losmunicipios ampliar lamateria gravable con lo cual se desborda la facultad reglamentaría invadiendo el campo propio del legislador quebrantando el artículo 43 de la Carta Fundamental.»… Jaime Abella Zárate, Guillermo Chahín Lizcano, Carmelo Martínez Conn, Consuelo Sarria Olcos (ausente).
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