Antología - Tomo IV
540 HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS Gravar con este impuesto “toda comunicación al público” amplía la materia imponible y desborda la facultad reglamentaria 22 de junio de 1990 Radicación: CE-SEC4-EXP1990-N0393 …«Mediante el artículo 1º de la Ley 97 de 1913, se autorizó al Concejo Municipal de Bogotá para crear los impuestos señalados en tal disposición, sin necesidad de previa autorización de la Asamblea Departamental. En el literal k) del mismo artículo se dice: “Impuesto por colocación de avisos en la vÍa pública, interior y exterior de coches, de tranvías, estaciones de ferrocarril y cualquier establecimiento público”. Esta facultad se extendió a los demás municipios según la Ley 84 de 1915 y los Concejos Municipales crearon el gravamen a su leal saber y entender sin técnica apropiada para su determinación y recaudo. Esta situación sirvió de base y se tuvo en cuenta en la exposición de motivos de la Ley 14 de 1983 que modernizó el gravamen a más de racionalizarlo y acomodarlo a las exigencias y circunstancias actuales tal como se observa a folios 66 a 75 del expediente. El texto final de la actuación legislativa se concretó en el artículo 37 de la Ley 14 de 1983 que propuso el ponente a la Cámara que dice: “El impuesto de avisos y tableros autorizados por la Ley 97 de 1913 y la Ley 84 de 1915 se liquidará y cobrará en adelante a todas las actividades comerciales, industriales y de servicios como complemento del impuesto de industria y comercio, con una tarifa de un quince por ciento (15%) sobre el valor de este fijada por los Concejos Municipales”. Para la Sala el impuesto fue creado por la Ley 96 de 1913 en su artículo 1-, literal k) transcrito, como se deduce en su atenta lectura. La Ley 84 de 1915 facultó a los demás municipios para crearlos. Carece, por tanto, de razón el apoderado de la Nación al afirmar que su creación surge del texto
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