Antología - Tomo IV

538 IMPUESTO DEL CENTAVO MUNICIPAL Grava el servicio de transporte de autobús y autos de carrera con un centavo, para lo cual el municipio debe garantizar gratuitamente los medios de recaudo y control de pago 24 de agosto de 1944 Radicación: CE-SEC4-EXP1944-08-24 …«El Consejo, para resolver, considera: La nulidad del artículo 12, del Acuerdo número 28 de 1926, por el cual el Cabildo de Barranquilla estableció el llamado Impuesto del Centavo Municipal, así: “Créase desde el primero de julio próximo, el impuesto de un centavo ($ 0.01) sobre cada pasajero que haga uso de los autobuses o autos de carreras que presten servicio semejante.” Por el artículo 2º ibídem, se dispuso: “Los empresarios de autobuses y autos de carrera de que trata el artículo anterior, recibirán de la. Tesorería Municipal todos los tiquetes que hayan de poner al expendio para el servicio de tráfico, y los que no tengan establecido el uso del tiquete, quedan obligados a establecerlo para los fines de este Acuerdo. La Tesorería Municipal recibirá de los empresarios y dueños de los vehículos en referencia, un centavo ($ 0.01) por cada uno de los tiquetes arriba indicados, en razón del impuesto creado por el artículo 1°” Este artículo, pues, fue el que creó el tributo. Bajo su vigencia el Municipio daba a los empresarios de buses gratuitamente los tiquetes que debían entregar a los pasajeros como comprobante del pago de este impuesto indirecto. El artículo 12, demandado, dispuso que en adelante “dejarán de ser gratuitas (las chequeras o tiqueteras) para los empresarios o dueños de buses, y la Tesorería, al recaudar el Impuesto del Centavo Municipal, cobrará inmediatamente el valor de la chequera a razón de $ 0.20 cada chequera de 100 tiquetes”. No le dio este Acuerdo el carácter de impuesto a esta exacción de veinte centavos que impuso a los empresarios de buses y entiende

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