Antología - Tomo IV

200 años Consejo de Estado 536 a los Concejos Municipales para votar las contribuciones y gastos locales, y la Ley 72 de 1926, en su artículo 6°, faculta al Municipio de Bogotá para organizar libremente sus rentas y para crear los impuestos y contribuciones que estime necesarios, sin previa autorización de laAsamblea Departamental, facultades que el artículo 19 de la misma Ley, que estaba vigente cuando se dictó el acto acusado, hizo extensivas a las ciudades que, como Cartagena, son capitales de Departamento o tienen más de 50,000 habitantes; pero ninguno de éstos puede considerarse como el caso determinado de excepción a que se refiere el artículo 171 de la Ley 4ª de 1913 en su numeral 9°, porque tales atribuciones extraordinarias sólo se concedieron dentro de la Constitución y las leyes, como lo dicen las mismas disposiciones citadas; de modo pues que no forman excepción al artículo 171. Si se hiciera pues efectivo el impuesto de que trata la disposición acusada, tanto los particulares como las compañías que se ocupan en te industria de hidrocarburos tendrían que pagar dos impuestos a la vez por razón del mismo producto, a saber: uno nacional, a que se refiere el artículo 2° de la Ley 120 citada, y otro municipal, de que trata el Acuerdo en cuestión, con lo cuál se burlaría la disposición número 35 de la Ley 120 arriba transcrita, y se iría contra la letra y contra el espíritu que informa toda esa Ley, que fue el de que en tratándose de hidrocarburos, sólo se cobre una contribución: la de carácter nacional. Y no se diga que el impuesto no recae propiamente sobre los petróleos, sino sobre los locales de las oficinas donde se instale la dirección o la administración de las compañías que se ocupan en ese negocio, porque quienes tienen que pagar el gravamen son siempre las mismas compañías, ya que éste se impuso en atención a la clase de trabajo a que ellas se dedican; y finalmente, porque la Ley dice que quedarán exentos de impuestos municipales todos los elementos necesarios para la exploración y la explotación de hidrocarburos, y entre esos elementos necesariamente están comprendidas las oficinas de organización, dirección, contabilidad, etc., sin las cuales no podrían funcionar tales empresas, El Acuerdo de que se trata establece pues, en definitiva, en su parte acusada, un gravamen sobre los petróleos, que son un producto que estaba ya gravado por la Nación y que el Municipio de Cartagena no tenía facultad especial para gravar nuevamente; por tanto, debe declararse nulo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 179 de la Ley 4º de 1913.»… Nicasio Anzola, Arcadio Charry, Pedro Alejo Rodríguez, José A. Vargas Torres.

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