Antología - Tomo IV

200 años Consejo de Estado 534 pueden establecerse con las condiciones y dentro de los límites que fije la ley. El ordinal 5° del artículo 98 de la Ley 4ª de 1913, o sea la ley de Régimen Político y Municipal, prohíbe a las Asambleas; departamentales imponer gravámenes sobre objetos o industrias gravadas por la ley. La Ley 117 de 1913, sobre Tarifa de Aduanas, grava en su artículo 1° las mercancías extranjeras que entren al territorio nacional para ser consumidas en él, y por los artículos 3° y 4° de la misma ley, se establecen derechos de exportación sobre algunos artículos. Por leyes vigentes están establecidos también los derechos de Puerto, que se cobran en los de la República y que gravan las mercancías que entran al país. La ley de aduanas exceptúa del pago de los impuestos de importación y exportación, los animales; pero no sucede lo mismo con los derechos de tonelaje, faro, etc., que son nacionales, y también gravan el peso de todo lo que entra, en favor de la Nación. El ordinal 3° del artículo 97 del Código Político y Municipal, autoriza a las Asambleas para establecer y organizar los impuestos que necesiten para atender a los gastos de la Administración pública, con arreglo al sistema tributario nacional, pero sin gravar artículos que sean materia de impuestos de la Nación, a menos que para hacerlo se les dé facultad expresa por la ley. De conformidad, pues, con las disposiciones transcritas, es evidente que la Ordenanza en sus artículos 1 y 4 no solamente viola la ley que le permite establecer impuestos sin gravar artículos que sean materia de impuestos de la Nación, sino que viola también el artículo 56 del Acto legislativo número 3 de 1910, en cuanto, al establecer o ratificar impuestos sobre artículos gravados por la Nación, se sale de los límites claramente fijados por el legislador. Estos artículos son, pues, nulos, de acuerdo con lo dispuesto en el 110 de la misma ley de Régimen Político y Municipal (…).»… Próspero Márquez, Luis Felipe Rosales, Jesús Perilla V., Adriano Muñoz.

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