Antología - Tomo IV
533 PEAJE SOBRE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN Es ilegal establecerlo sobre el peso de las mercancías, dado que los derechos de tonelaje y faro, que son de carácter nacional, también gravan el peso de todo lo que entra, en favor de la nación 24 de abril de 1916 Radicación: CE-SEC4-EXP1916-04-24 …«La demanda fue intentada por los señores Francisco Restrepo hermanos, Francisco Menotti y otros, del comercio de Cali, (…) y en ella se solicita que se declare que la Ordenanza número 16, expedida por la Asamblea del Departamento del Valle, en sus sesiones de 1915, es nula como contraria a la Constitución y a la ley, y que se decrete la suspensión provisional de dicha Ordenanza. Por la Ordenanza acusada se “adiciona y reforma la codificación fiscal del Departamento.” El artículo 1° de dicha Ordenanza dice: Continuará cobrándose como renta del Departamento, destinada únicamente a las mejoras de las vías públicas, la de peaje sobre las mercancías de importación y exportación (…) Los artículos 2, 3 y 4 fijan el peso de los bultos; establecen que “el impuesto será exigible en el momento de ser la mercancía desembarcada del ferrocarril del Pacífico o embarcada en él, y en uno y otro caso necesita para seguir a su destino, la guía que haga constar el pago del impuesto”; e incluyen la carga que entre y salga por los caminos del Carmen y Mulalo, entre la que ha de pagar el impuesto. (…) Por el artículo 56 del Acto legislativo número 8 de 1910 se autorizó a las Asambleas departamentales para “establecer contribuciones con el objeto de cubrir los gastos de la Administración que les corresponden; pero esa misma disposición dice de manera terminante que tales contribuciones sólo
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz