Antología - Tomo IV
200 años Consejo de Estado 532 cual es posible, constitucionalmente hablando, que recaiga el peso de una contribución. Un impuesto es general cuando grava todas las industrias o todos los objetos que se encuentran o llegan a encontrarse en las condiciones previstas por la ley o la ordenanza, de tal manera que si en la actualidad sólo cuatro fincas soportan el gravamen, éste caerá también sobre las que de hoy en adelante alcancen una superficie igual o superior a aquellas. En esto consiste la generalidad del impuesto, es decir, en su capacidad para gravar en el presente y para gravar en el futuro, por igual, todas las empresas o todas las industrias que lleguen a tener los caracteres de las primeramente gravadas. En suma, el impuesto pierde su carácter general y por consiguiente su índole constitucional cuando especial y expresamente se refiere a un objeto o industria ‘determinados, de modo que no pueda alcanzar a otro u otras aunque estén en idénticas condiciones. Y no es éste, por cierto, el caso del gravamen establecido por la Ordenanza del Magdalena que se estudia.»… Próspero Márquez, Luis Felipe Rosales, Jesús Perilla V., Adriano Muñoz.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz