Antología - Tomo IV

531 XII. OTROS TRIBUTOS TERRITORIALES GRAVAMEN AGRÍCOLA Es un impuesto general, pues grava sin distingo todas las fincas del departamento del Magdalena que reúnan las condiciones previstas en la Ordenanza 49 de 1914 14 de mayo de 1915 Radicación: CE-SEC4-EXP1915-05-14 …«La Asamblea Departamental del Magdalena dictó el veinte de abril de mil novecientos catorce la Ordenanza número 49, sobre gravamen agrícola del Departamento que fue publicada en el periódico oficial correspondiente al seis de mayo de mil novecientos catorce. El señor Goldsmith H. Williams, en su carácter de apoderado general de la United Fruit Company, (…) solicitó, en escrito de ocho de junio del mismo año, la anulación de la Ordenanza, por ser, según su concepto, violatoria de la Constitución y de la ley. En concepto de la Sala el impuesto susodicho tiene el carácter general que la Constitución requiere, pues sin distingos de ninguna especie grava por igual todas las fincas que se encuentran en los casos y en las condiciones que la Ordenanza contempla. Sean muchos o pocos los cultivos que tengan aquella extensión u otra mayor, el hecho es que a todos éstos los comprende la Ordenanza y a todos éstos los afecta en una misma proporción tributaria. En otros términos, el conjunto de las fincas que en el Departamento del Magdalena están cultivados de guineo, caña, maíz, etc., en una superficie igual a quinientas fanegadas o mayor de ella, o de pastos en una extensión de tres mil o más fanegadas, constituyen un todo, una generalidad sobre la

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