Antología - Tomo IV

200 años Consejo de Estado 530 el documento o factura del contrato. En el régimen de 1974 se anota que es fecha de causación del impuesto “la de la factura”. En el caso de autos, regido en un todo por la legislación anterior a 1974, se favorece por el alcance de esta interpretación exegética que en un todo coincide con las apreciaciones del libelo y del tribunal. Una interpretación sistemática conduce a conclusiones análogas: 1. ¿Por qué el legislador de emergencia de 1974 en forma expresa consideró el problema? Porque quiso modificar algo que, a su juicio, era conveniente: evitar la distancia entre la factura de venta y la entrega del bien. Se debe en todo caso interpretar la norma buscando que ella tenga eficacia jurídica. Si de manera expresa se dijo en 1974 que se tenía por fecha de la entrega “la de la factura o documento” es porque en ausencia de tal expresión es fecha de la entrega “real o simbólica” la que concluye la tradición de la propiedad, que no necesariamente coincide con la del documento o factura. Además existen las normas citadas por el demandante; artículo 917 del Código de Comercio, sobre “la venta de cosa futura” la cual solo queda perfecta en el momento en que exista; artículo 923 ibídem que establece los momentos en que se entiende verificada la entrega de la cosa vendida, la cual, en principio opera cuando el vendedor expide las mercancías “al domicilio del comprador o a cualquier otro lugar convenido”. Finalmente, si hubiere alguna duda sobre el alcance de la norma, es preferible utilizar la interpretación que resulta más favorable al contribuyente, porque esa es la filosofía predominante del derecho tributario; debe aplicarse la interpretación restrictiva, vale decir, estrechar el marco de la norma a los estrictos parámetros del texto legal. Tal norma interpretativa ha impregnado siempre la jurisprudencia de esta Corporación y de muchos otros tribunales fiscales: mantenerla asegura una coherencia indispensable en el análisis de la legislación fiscal y conduce a que sean los legisladores quienes de ordinario fijen los tributos.»… Gustavo Humberto Rodríguez, Bernardo Ortiz Amaya, Carmelo Martínez Conn, Enrique Low Murtra.

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