Antología - Tomo IV
529 PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD Procedencia 4 de febrero de 1983 Radicación: CE-SEC4-EXP1983-N10105 …«Hasta el año de 1974 “el legislador” fue impreciso al determinar el momento de causación del tributo. En la legislación actual se encuentra el problema resuelto pues dice con claridad el artículo 5o. del Decreto 1988 de 1974: “Artículo 5o. El impuesto se causa: “a) En las ventas, incluidas las de mercancías importadas, en la fecha de emisión de la factura u otro documento equivalente, y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio o condición resolutoria; en la de retiro de los bienes propios, mencionados en el ordinal d) del artículo 3o.; y a tiempo de la nacionalización, en el caso de las importaciones”. Es pues claro que para determinar el momento de causación del tributo se toma en primer lugar “la fecha de la emisión de la factura” y en subsidio (a falta de ésta) la fecha de la entrega de la mercancía. Una norma contraria, pero no con fuerza de ley, sino con carácter reglamentario, existía en el anterior régimen legal: el Decreto 2807 de 1966 en su artículo 10, literal e) decía: “e) Se tendrá como fecha de la entrega de la mercancía, la que figura en la correspondiente factura, en el contrato de compra-venta o permuta o en cualquier documento que expresa o tácitamente implique una convención de vender o permutar”. En una interpretación exegética se nota cómo en el Reglamento de 1966 se decía que era fecha de entrega “la que figure” (como tal se entiende) en
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