Antología - Tomo IV

528 XI. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO INCIDENTE DE EXCEPCIONES Solo pueden debatirse los hechos que determinen la inexigibilidad actual de la obligación tributaria 30 de octubre de 1963 Radicación: CE-SEC4-EXP1963-10-30 …«El objeto de la acción consagrada por el Art. 211 del C.C.A. es la revisión de la operación administrativa de liquidación tributaria para que se declare que no hay obligación de cubrir el tributo o para que se haga una nueva liquidación que enmiende los errores en que hubiere incurrido la practicada por la administración, en tanto que en el incidente de excepciones solo pueden debatirse los hechos que determinen la inexigibilidad actual de la obligación tributaria por falta de firmeza o ejecutoriedad del título de recaudo o los que extinguen total a parcialmente la obligación.»… Ricardo Bonilla Gutiérrez, Carlos Gustavo Arrieta, Alejandro Domínguez Molina, Francisco Eladio Gómez G., Gabriel Rojas Arbeláez, Jorge A. Velásquez.

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