Antología - Tomo IV

526 E. RÉGIMEN PROBATORIO TESTIMONIO COMO PRUEBA DEL PAGO DEL GRAVAMEN De acuerdo con el artículo 606 del Código Judicial, constituye presunción más o menos atendible, según las condiciones del declarante y la sinceridad y claridad de su exposición 9 de junio de 1933 Radicación: CE-SEC4-EXP1933-06-09 …«El Consejo estima jurídica la decisión del Tribunal, por la cual se declara nula la Resolución de la Junta de Hacienda, en cuanto dejó de descontar las sumas pagadas por el doctor Jiménez López el 29 de septiembre de 1930, por las siguientes razones: Es verdad que los recibos por $ 403 - 68 y $ 27 - 28 aparecen expedidos a favor del señor José de los S. Sánchez, y no a favor del demandante, y se refieren al impuesto de meses anteriores al día en que el doctor Jiménez López compró el Café Pensilvania. Pero el actor explica así en su demanda esta circunstancia: 5.°Durante el tiempo en que yo fui dueño del Café, hice a los respectivos Recaudadores Municipales consignaciones, aun anticipadas, por causa de mi impuesto, y como en esos casos resolvían extenderme mis recibos con el nombre de José Sánchez, al hacer yo el reclamo de porqué se procedía así, se me contestó siempre que lo hacían por ser Sánchez quien figuraba en las cuentas, aunque yo hacía presente que Sánchez no era dueño del Café, sino yo. 6.° Preocupado al fin por este procedimiento, y más cuando se llegó al extremo de anunciarme que si no se pagaba todo lo que se debía, incluido lo de Sánchez, se retiraría la licencia nocturna, como al fin la retiraron,

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