Antología - Tomo IV
524 SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO PARA RESOLVER EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EN EL DISTRITO CAPITAL Al establecer la norma local la suspensión del término para resolver el recurso por 90 días para practicar pruebas, adiciona un supuesto no contenido en la norma nacional 4 de septiembre de 2008 Radicación: 25000-23-27-000-2003-01395-01(16447) …«El Decreto 807 de 1993 fue expedido por el Alcalde Mayor del Distrito Capital, en desarrollo de las facultades legales conferidas en especial por los artículos 38 numeral 14, 161, 162 y 176 numeral 2 del Decreto 1421 del 21 de julio de 1993 [Estatuto Orgánico de Santa Fe de Bogotá, D.C.]. El artículo 176 del Decreto 1421 de 1993, facultó al gobierno Distrital para expedir las normas estrictamente necesarias para armonizar las disposiciones vigentes en el Distrito con los preceptos del Estatuto Tributario Nacional, de entre otras materias, las relacionadas con el régimen fiscal. Se resalta que la facultad de expedir normas en materia del régimen fiscal no fue amplia, por el contrario, fue restringida a “las estrictamente necesarias”, para armonizar las disposiciones tributarias vigentes en el Distrito con las del Estatuto Tributario Nacional, limitación que no le permitía ampliar términos ni establecer supuestos de hecho no previstos en la norma superior. El inciso primero del artículo 104 del mencionado Decreto 807 [mod art. 54 D.401/99], dispone que “sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales del presente decreto y en aquellas normas del Estatuto Tributario Nacional a las cuales se remiten sus disposiciones, contra las liquidaciones oficiales, las resoluciones que aplican sanciones y demás actos producidos por la Administración Tributaria Distrital, procede el recurso (de) reconsideración el cual se someterá a lo regulado por los artículos 720, 722 a 725, 729 a 734 del Estatuto Tributario Nacional”.
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