Antología - Tomo IV
523 D. DISCUSIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Se considera válida su presentación ante notario, siempre que sea oportuna. 3 de noviembre de 2000 Radicación: 25000-23-27-000-1999-0731-01 (10661) …« El recurso presentado personalmente, el 24 de enero de 1998 (fls. 63 y 63 vuelto) ante el Notario Único del Círculo de Chocontá, contra la Resolución Sanción N° 0238 del 21 de noviembre de 1997, en los términos de las disposiciones citadas, según las cuales “los escritos se consideran presentados en la fecha de su autenticación”, por haber sido presentado oportunamente y no existir reparos en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 722 del E.T., debió ser admitido y resuelto por la Administración dado que la circunstancia de su recibo por la Administración competente, el 3 de febrero de 1998, solamente tiene relevancia en cuanto que “los términos para la Administración que sea competente empezarán a correr al día siguiente de la fecha de recibo”, en la forma como lo prevé el artículo 559, disposición que debe interpretarse en concordancia con los artículos 720 y 724 del E.T., como lo sostiene la apelación. De esta forma encuentra la Sala que no fueron valederos los motivos de la Administración para inadmitir el recurso de reconsideración interpuesto, al argumentar que la presentación ante Notario sólo suple la exigencia de la presentación personal y no de la oportunidad para interponerlo.»… Daniel Manrique Guzmán, Germ á n Ayala Mantilla, Delio Gómez Leyva, Juan A. Palacio Hincapié.
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