Antología - Tomo IV
200 años Consejo de Estado 522 del Estado”, para lo cual los funcionarios públicos deben tener en cuenta como objetivo de la función administrativa “la efectividad de los derechos e intereses de los administrativos reconocidos por la ley (artículo. 2 C.C.A)”. Así mismo, que la función pública se desarrolla con fundamento en los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción, además el retardo injustificado es causal de sanción disciplinaria pues no hay que olvidar, que los empleados públicos son responsables por sus acciones como por sus omisiones. A juicio de la Sala, la falta de coordinación entre las entidades distritales y la actividad morosa de las autoridades catastrales le impidió al demandante, hacer efectivo el derecho a la corrección de la declaración del impuesto predial del año 1999, toda vez que el proceso de revisión del avalúo del inmueble, que dió lugar a este proceso, transcurrió en un plazo mayor a un año, perjudicando ostensiblemente al actor, quien se hallaba sujeto al plazo perentorio de un año para solicitar la autorización para corregir su declaración. Proceder, que a juicio de la Sala, no puede tener como consecuencia el perjuicio para el demandante, que pretende hacer efectivo un derecho legítimo, pues las autoridades administrativas deben tener en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de los ciudadanos, sin discriminación alguna. Habida consideración de lo expresado, procede la revocatoria de la decisión de primera instancia denegatoria de las súplicas de la demanda. Para en su lugar, declarar la nulidad de los actos censurados y a manera de restablecimiento del derecho, tener como declaración la corrección presentada (…)»… Juan Ángel Palacio Hincapié, Ligia López Díaz, María Inés Ortiz Barbosa, Héctor J. Romero Díaz.
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