Antología - Tomo IV
521 CORRECCIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL No procede su rechazo por falta de coordinación y morosidad de las autoridades encargadas de resolver la solicitud de revisión del avalúo catastral fundamento de la corrección 19 de abril de 2007 Radicación: 25000-23-27-000-2002-001720-01(14734) …«La Administración Distrital a través de la Resolución 1131 de 22 de octubre de 1.998, fijó como fecha límite para declarar y pagar el impuesto predial unificado para el año gravable de 1.999, el día 7 de julio de 1.999, por su parte el contribuyente presentó su respectiva declaración (vistos a folio 39), el día 6 de julio de 1.999, teniendo como plazo para solicitar la corrección para declarar por un menor valor, en términos del artículo 589 del E.T., hasta el día 7 julio de 2.000. En el caso de autos, el demandante presentó solicitud de corrección para disminuir el valor del impuesto predial correspondiente al año de 1999, el 3 de abril de 2001 (folio 34), ante las oficinas de la Dirección de Impuestos Distritales. Previamente, solicitó la revisión del avalúo catastral la cual fue decidida mediante la Resolución No. 92194 del 11 de octubre del año 2000. Es evidente para la Sala el retardo de las autoridades catastrales para decidir la solicitud de revisión del avalúo catastral, (del 16 de julio de 1999 a octubre 11 de 2000), que conllevaron a que la de Hacienda Distrital considerara extemporánea la solicitud de corrección del impuesto predial, vigencia 1999. La Sala advierte que si bien se trata de dos procedimientos diferentes ante diferentes autoridades públicas del orden Distrital, la Secretaría de Hacienda Distrital y el Departamento Administrativo de Catastro, existe por mandato constitucional, (art. 209 C.P.) la obligación de las autoridades públicas de “coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines
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