Antología - Tomo IV

200 años Consejo de Estado 520 Así mismo, ante el vacío legal que se presentaba con anterioridad al artículo 6° del Decreto 401 de 1999, si el fideicomitente presentaba las declaraciones y cancelaba el impuesto predial quedaban relevados de estos deberes tanto el fiduciario como el beneficiario, sin que hubiese lugar a alegar el pago de lo no debido. (…) Posteriormente, mediante comunicación del 29 de julio de 1998 la CONSTRUCTORA SANTA ROSA S.A. le solicitó a la FIDUCIARIA BOGOTÁ tener como cesionario de todos los derechos y obligaciones derivados del contrato de fiducia mercantil al BANCO CENTRAL HIPOTECARIO y advierte que “las obligaciones de naturaleza fiscal y tributaria, tales como el impuesto predial unificado y la contribución por valorización de beneficio general, serán canceladas de conformidad con las normas legales que regulan estas materias, para lo cual aportaremos los correspondientes formularios de pago.” (Fls. 38 y 39 del cuaderno 2) Es claro que existía un acuerdo entre las partes del contrato de fiducia mercantil, que liberaba a la fiduciaria del pago del impuesto predial, el cual quedaba a cargo del fiduciante, convenio que como ya se indicó resulta válido ante el vacío legal existente en ese entonces y por la naturaleza real del gravamen. Consta en el expediente que en relación con los bienes fideicomitidos fueron presentadas y pagadas las declaraciones del impuesto predial correspondiente, por quien era titular de derechos sobre el patrimonio autónomo conformado por estos inmuebles. Son válidas las declaraciones del impuesto predial presentadas por el Banco Central Hipotecario en su calidad de cesionario de los derechos del fideicomitente, conforme a las estipulaciones del contrato de fiducia según las cuales se obligó al pago del tributo. En consecuencia la fiduciaria quedó liberada de la obligación de declarar, por lo que las sanciones impuestas en contra de esta última resultan improcedentes. Es un derecho y un deber de quien adquiere un inmueble o de quien lo posee, sanearlo y pagar los impuestos adeudados. No puede pretenderse que quien no cumplió en su oportunidad, no puede ser reemplazado por el nuevo adquirente o poseedor.»… Ligia López Díaz, María Inés Ortiz Barbosa, Juan Ángel Palacio Hincapié, Héctor J. Romero Díaz.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz