Antología - Tomo IV

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TIV 519 remitirse a las normas que regulan este tipo de contrato, así como a las normas tributarias vigentes. (…) Para que se configure el contrato de fiducia mercantil, se requiere que el fiduciante o fideicomitente, transfiera uno o más bienes, sin importar la naturaleza y cuantía de los mismos, a una sociedad autorizada especialmente para celebrar esta clase de contratos (sociedad fiduciaria), quien deberá llevar a cabo las actividades y finalidades determinada por el fiduciante, para que sus frutos o rendimientos sean entregados al mismo constituyente o a un tercero llamado fideicomisario, señalado igualmente en el acto de constitución por el fiduciante. Cuando versen sobre bienes inmuebles se requiere de su protocolización mediante escritura pública que deberá inscribirse ante las oficinas de registro competentes, de conformidad con el Decreto Ley 1250 de 1970. Si bien se transfieren los bienes objeto de la fiducia mercantil, la propiedad que adquiere el fiduciario tiene unas características particulares, como quiera que los bienes deben figurar en su contabilidad separados de los propios (numeral 2º artículo 1234 del C. Co.), no pueden ser perseguidos por sus acreedores (art. 1227 C. Co.) y obviamente deben cumplir la destinación para la cual fueron entregados por el fideicomitente. Se trata de una propiedad formal en cabeza del fiduciario para que tenga titularidad y pueda accionar en defensa de los bienes; pero sobre la cual no tiene las facultades de libre disposición propios del derecho de dominio. Estas circunstancias particulares del contrato de fiducia mercantil, en el que los bienes fideicomitidos forman un patrimonio autónomo afecto a la finalidad contemplada en el acto constitutivo, según señala el artículo 1233 del Código de Comercio, y la ausencia de normas que regularan el cumplimiento de los deberes formales y sustanciales frente al impuesto predial en este tipo de contratos, permiten concluir que existía un vacío legal en relación a ellos, que sólo vino a ser llenado con el artículo 6° Decreto 401 de 1999. Es por ello que antes de la vigencia de esta norma, resultaba válido que en el contrato de fiducia mercantil se hubiese pactado que el fideicomitente o bien el fideicomisario quedaran a cargo de las obligaciones tributarias derivadas de dichos bienes, pues no había certeza respecto de los sujetos pasivos del impuesto predial en este tipo de contratos sobre bienes cuya propiedad se encontraba limitada. (…)

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