Antología - Tomo IV

518 C. DECLARACIONES TRIBUTARIAS RESPONSABLES PARA PRESENTAR DECLARACIONES DEL IMPUESTO PREDIAL RESPECTO DE BIENES OBJETO DE CONTRATO DE FIDUCIA En el Distrito Capital antes del Decreto 401 de 1999, con la presentación de la declaración por el fideicomitente quedan relevados de ese deber el fiduciario y el beneficiario del contrato de fiducia 12 de mayo de 2005 Radicación: 25000-23-27-000-2001-00316-01(14192) …«Los sujetos pasivos del impuesto predial en el Distrito capital de Bogotá fueron precisados en el artículo 155 del Decreto Ley 1421 de 1993 en los siguientes términos: “Artículo 155.-Predial unificado. A partir del año gravable de 1994, introdúcense las siguientes modificaciones al impuesto predial unificado en el Distrito Capital: (...) 4. Responderán solidariamente por el pago del impuesto, el propietario y poseedor del predio. (...) De conformidad con las disposiciones transcritas, los sujetos pasivos del impuesto predial y obligados a presentar la declaración correspondiente en el Distrito Capital, eran los propietarios y poseedores de predios ubicados en su jurisdicción. Antes de la vigencia del artículo 6° del Decreto Distrital 401 de 1999 no habían disposiciones que regularan específicamente los sujetos pasivos de los impuestos distritales, ni los obligados a cumplir los deberes formales para el caso de los patrimonio autónomos y concretamente del contrato de fiducia mercantil, por lo que para solucionar el caso concreto es procedente

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