Antología - Tomo IV
516 B. DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL SOBRE BIENES PRIVADOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL El pago del impuesto sobre cada bien privado satisface la obligación tributaria sobre los bienes comunes, de modo que si la persona jurídica paga el impuesto predial respecto de las áreas comunes se genera un pago de lo no debido 2 de diciembre de 2015 Radicación: 25000-23-27-000-2007-90182-01(18899) …«De lo anterior puede inferirse que los bienes comunes pertenecen en común y proindiviso a los propietarios de los bienes privados y que ello se refleja en la disposición, gravamen o embargo de los bienes privados, de modo que en relación con tales bienes ninguno de esos actos puede efectuarse en forma separada al bien de dominio particular al cual acceden. Así, los bienes comunes no podrían ser objeto de impuesto predial en forma separada de los bienes privados, de modo que éstos incorporarían el correspondiente a los bienes comunes. Es decir, siendo los propietarios de los pisos o departamentos sometidos al régimen de propiedad horizontal, los titulares de la propiedad en común, el pago del impuesto predial sobre cada bien privado satisfaría la obligación tributaria sustancial por ese concepto respecto áreas comunes, y el pago del impuesto predial por las mismas en forma independiente al de dichos bienes privados devendría claramente en “no debido” para quienes lo hacen, con derecho a devolución, por cuanto: - Lo hace el contribuyente a nombre de la Administración. - No tiene fundamento jurídico y, - Fue consecuencia de un error.
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