Antología - Tomo IV
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TIV 515 consideró que el artículo 66 de la Ley 383/97, al establecer “un procedimiento tributario uniforme, aplicable tanto a nivel nacional como departamental, distrital y municipal”, no quebranta el ordenamiento constitucional, toda vez que: “… la aplicación de las normas procedimentales establecidas en el Estatuto Tributario para los impuestos del orden nacional a las entidades territoriales, tiene como finalidad la unificación a nivel nacional del régimen procedimental, lo cual no excluye las reglamentaciones expedidas por las Asambleas Departamentales y por los Concejos Distritales y Municipales en relación con los tributos y contribuciones que ellos administran, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 y 313 de la Carta”. (Destacado fuera del texto). Indicó que en caso de oposición o contradicción entre normas procedimentales fijadas por las autoridades locales y las dispuestas por el legislador, prevalecen éstas últimas, por lo que instó a los órganos competentes de las entidades territoriales a “ajustar y modificar su normatividad para hacerla concordante con la señalada por la ley”. De lo anterior se colige que, la intención del legislador de unificar el régimen procedimental en materia tributaria a nivel nacional, no excluye la normativa expedida por la autoridad local para regular los tributos municipales. Sin embargo, para que se cumpla la finalidad del legislador, para efecto de las declaraciones tributarias y los procesos de fiscalización, liquidación oficial, imposición de sanciones, discusión y cobro, las autoridades territoriales deben adoptar el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario para los impuestos del orden nacional, a tales aspectos, relacionados con los impuestos administrados en cada jurisdicción. En consecuencia, expedida la Ley 383/97, surgió el deber de adoptar, en cada municipio, distrito o departamento, el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario Nacional; sin embargo, como lo anotó la Corte Constitucional en la sentencia que declaró la exequibilidad del artículo 66 ib., dicha normativa no excluye las reglamentaciones expedidas por las autoridades locales.»… Hugo Fernando Bastidas Bárcenas (con aclaración de voto), Martha Teresa Briceño de Valencia, William Giraldo Giraldo, Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.
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