Antología - Tomo IV
514 X. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO TERRITORIAL A. GENERALIDADES RÉGIMEN PROCEDIMENTAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Las entidades territoriales deben aplicar el procedimiento del Estatuto Tributario Nacional sin que sea excluyente que puedan expedir sus reglamentaciones locales 13 de octubre de 2011 Radicación: 17001-23-31-000-2009-00035-01(18280) …«La Ley 383 de 1997, en el artículo 66, dispuso: (…) Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-232 de 1998. En esta providencia, la Corporación hizo referencia a que la autonomía de las entidades territoriales, en materia tributaria, no es absoluta sino subordinada a la Constitución y la ley y reafirmó que “corresponde al legislador fijar las reglas fundamentales a las que están sujetas las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales cuando establecen tributos, lo cual significa que según el ordenamiento superior, a aquél le compete señalar las actividades y materias que pueden ser gravadas, así como los procedimientos de orden fiscal y tributario, sin que sea válido sostener que cuando así actúa, esté desconociendo o cercenando la autonomía que constitucionalmente se le confiere a las entidades territoriales”. (…) Bajo la normativa constitucional y los lineamientos jurisprudenciales sobre la autonomía de las entidades territoriales enmateria tributaria, la Corte
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