Antología - Tomo IV
200 años Consejo de Estado 512 orden departamental ni municipal, y sus empleados no ostentan la calidad de funcionarios públicos de las señaladas entidades territoriales. Las Cámaras de Comercio tienen unas precisas y determinadas funciones, dentro de las cuales, de conformidad con el artículo 86 del Código de Comercio, están las de llevar el registro, certificar sobre los actos y documentos en él inscritos y, en general, tal como lo prescribe el numeral 12 del artículo en mención, las demás que les atribuyan las leyes y el Gobierno Nacional. Si bien las Cámaras de Comercio cumplen funciones públicas que le han sido asignadas por la ley en virtud de lo previsto en los artículos 123 y 210 de la Constitución Política, lo cierto es que ello no cambia la naturaleza de entidad particular, ni sus empleados adquieren la calidad de servidores públicos. Como está planteado el hecho generador en la Ley 645 de 2001, la Estampilla Pro-hospital Universitario se causa en las actividades y operaciones que se realizaran en el departamento con la intervención de los funcionarios departamentales. Por tanto, el nacimiento de la obligación tributaria se genera por la prestación de un servicio a cargo del departamento, sobre los actos documentales gravados por el tributo. Independientemente de que las funciones de certificar la existencia y representación legal, y la renovación de matrícula mercantil hayan sido otorgadas por ley a las Cámaras de Comercio, esto no implica que las mencionadas entidades deban recaudar el tributo, y mucho menos adherir y anular las estampillas, por cuanto, según los artículos 5º y 7º de la Ley 645 de 2001, estas actividades debían desarrollarse por los funcionarios de las Secretarías de Hacienda Departamentales y Municipales. Así las cosas, le correspondía a laAsamblea del Departamento deNorte de Santander establecer el hecho generador sobre las operaciones y actividades en las que intervinieran los funcionarios, y no en las que realizaran los particulares, aún cuando ejercieran funciones administrativas, porque dicha situación fáctica no fue prevista en la norma para dar nacimiento a la obligación tributaria. La Administración no puede modificar el hecho generador del tributo alegando que la Cámara de Comercio ejerce funciones administrativas bajo la figura de descentralización de servicios, porque, se reitera, el hecho de que estas entidades realicen funciones administrativas, no desnaturaliza su
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