Antología - Tomo IV
510 COBRO DE LA ESTAMPILLA PRO HOSPITALES UNIVERSITARIOS POR PARTE DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO Las Cámaras de Comercio no la deben recaudar, pues, aunque ejercen funciones administrativas, tales entidades son de carácter privado y en sus operaciones no intervienen funcionarios públicos 7 de noviembre de 2012 Radicación: 54001-23-31-000-2004-01158-01(18867) …«La Ley 645 de 2001, por medio de la cual se autorizó la emisión de la Estampilla Pro-hospitales Universitarios, estableció los parámetros legales que debían cumplir los departamentos para imponer el tributo en sus respectivas jurisdicciones: (…) Al examinar la Ley 645 de 2001, la Corte Constitucional concluyó, en la sentencia C-227 de 2002, que allí se encontraban los elementos suficientes para garantizar el principio de legalidad, toda vez que “no se encuentra ninguna dificultad para determinar e individualizar el gravamen, pues en su contenido hace referencia a los elementos constitucionales propios de un tributo. 1) El sujeto activo es el departamento en su calidad de entidad territorial. Este hecho se evidencia en el artículo 7º de la Ley 645 donde se establece que los recaudos por la venta de las estampillas estarán a cargo de las Secretarías de Hacienda Departamentales. 2) El hecho gravable está indicado en los artículos 3º, 5º y 6º, en donde se dice que serán las actividades y operaciones que se deban realizar en los departamentos y municipios de los mismos y que impliquen la realización de actos en los cuales intervengan funcionarios departamentales y municipales; 3) El sujeto pasivo tendrá que estar relacionado con las actividades y operaciones señaladas como hecho gravable; 4) la tarifa, según el artículo 6º, no podrá exceder del dos por ciento (2%) del valor de los hechos a gravar; y 5) la base gravable será el valor de los hechos a gravar (art. 6º).”
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz