Antología - Tomo IV

509 IX. ESTAMPILLAS IMPOSICIÓN DE MULTA POR VENTA DE FÓSFOROS MAL ESTAMPILLADOS No requiere notificación previa de los cargos, pues es suficiente que aparezcan las marcas de los artículos 5 de octubre de 1932 Radicación: CE-SEC4-EXP1932-10-05 …«El artículo 9° de ese mismo Decreto, número 707, es de este tenor: Cuando los artículos a que se refiere la disposición anterior llevaren la marca de fábrica de la casa que los elabora, este hecho será suficiente para hacer efectivas a los productores las sanciones antes determinadas; pero si carecieren de marca que los distinga, la multa será impuesta a los tenedores, a menos que comprueben la procedencia. Esta disposición es terminante, y conforme a ella la multa debía imponerse como se hizo, a la casa del fabricante. No hay procedimiento especial señalado que indique como necesaria la notificación previa de los cargos a los fabricantes, y por el contrario, el texto de la disposición citada dice que es suficiente el hecho de que aparezcan las marcas en los artículos para imponer la sanción directamente a la casa fabricante. No hay pues ninguna violación de la Constitución en la imposición de lamulta, por cuanto ésta se hizo con sujeción a los procedimientos señalados de antemano en el decreto reglamentario de la Ley de impuesto de consumo. Por otra parte, las resoluciones se notificaron en oportunidad al agente de la casa fabricante, y este hizo uso de los recursos legales al interponer apelación y pedir reconsideración de las providencias dictadas sobre el asunto.»… Félix Cortés, Nicasio Anzola, Sergio A. Burbano, Junio E Cancino, Pedro A. Gómez Naranjo, Pedro Martín Quiñones, Pedro Alejo Rodríguez.

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