Antología - Tomo IV

200 años Consejo de Estado 506 Y, si la Ley 488 de 1998 no gravó con el impuesto a los vehículos oficiales, sencillamente no existe el tributo en relación con los mismos, ni pueden los departamentos fijar este elemento esencial en reemplazo del legislador, puesto que las asambleas son organismos administrativos (artículo 299 de la Constitución Política) y no pueden legislar; además, el legislador no las facultó para fijar la tarifa del impuesto para los vehículos oficiales.»… María Inés Ortiz Barbosa, Ligia López Díaz, Héctor J. Romero Díaz.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz