Antología - Tomo IV
200 años Consejo de Estado 504 integralmente en la misma Ley y que constituye una renta nacional cedida a las entidades territoriales en proporción a lo recaudado en la respectiva jurisdicción. La intención del legislador al presentar el articulado sobre el impuesto de vehículos , fue la de unificar en un impuesto todos los que gravan la propiedad de los vehículos automotores (impuesto de timbre nacional sobre vehículos automotores; de circulación y tránsito y el unificado de vehículos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá), para lograr la mayor eficiencia posible en el recaudo y cobro de estos tributos. En el proyecto se señaló como sujeto pasivo a los propietarios y poseedores de los vehículos gravados, sin calificar su naturaleza jurídica y se propuso la fijación directa de la tarifa en la ley, para eliminar “la posibilidad de competencia interjurisdiccional entre las entidades territoriales ”. El nuevo impuesto de vehículos es administrado por los departamentos y el Distrito Capital (artículo 146 ibídem , modificado por el artículo 106 de la Ley 633 de 2000), y, en general, se causa a 1 de enero de cada año (artículo 144 ib ). Conforme al artículo 140 de la Ley 488 de 1998, el hecho generador del impuesto es la propiedad o posesión de los vehículos gravados. Y, según el artículo 141 del mismo ordenamiento, son vehículos gravados, los automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes: a) Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada; b) Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola; c) Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas; d) Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público, y e) Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga. Así pues, el legislador dispuso que están gravados con el nuevo tributo todos los vehículos nuevos o usados y los que se internen temporalmente
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