Antología - Tomo IV
503 VII. IMPUESTO DE VEHÍCULOS VEHÍCULOS OFICIALES No pueden ser gravados con el impuesto de vehículos 21 de agosto de 2008 Radicación: 05001-23-31-000-2000-001275-01(15360) …«En concreto, determina si la Ley 488 de 1998, que creó el impuesto de vehículos, fijó la tarifa del tributo para los vehículos de uso oficial, pues, a juicio de la actora, ante el vacío legislativo, sólo los vehículos particulares se encuentran gravados con el impuesto en mención, motivo por el cual el departamento de Antioquia no podía señalar que la actora es sujeto pasivo de dicho tributo. Según el artículo 1 del Decreto 1809 de 1990, por el cual se introducen reformas al Código Nacional de Tránsito Terrestre (Decreto 1344 de 1970), son vehículos de servicio particular los vehículos automotores destinados a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas; Y, son de servicio oficial, los destinados al servicio de la Nación y demás entidades públicas. En virtud del artículo 138 de la Ley 488 de 1998, se creó el impuesto sobre vehículos automotores, el cual sustituyó los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores y de circulación y tránsito y el unificado de vehículos del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, a que se referían los artículos 49 y 50 de la Ley 14 de 1983. En sentencia C-720 de 1999 la Corte Constitucional precisó que el impuesto sobre vehículos automotores previsto en el artículo 138 de la Ley 488 de 1998 es un nuevo impuesto del orden nacional, que está regulado
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