Antología - Tomo IV

200 años Consejo de Estado 500 1.2 El inciso primero de esta norma fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-091 de 1997, oportunidad en la que expuso que “es razonable que la entidad encargada del registro mercantil, recaude el impuesto que lo grava, y lo entregue a la entidad pública que es su destinataria según la ley. Esta es una gestión marginal, complementaria del registro, que, por motivos de eficiencia administrativa, se ha confiado a las mismas cámaras”. 1.3 De manera que, la liquidación y recaudo del impuesto de registro por parte de las cámaras de comercio constituye un deber de participación conexo con la actividad que desarrollan. 1.4 Este artículo 233 de la Ley 223 de 1995 fue adicionado por el artículo 57 de la Ley 788 de 2002, en los siguientes términos: “[l]os Departamentos podrán asumir la liquidación y el recaudo del impuesto a través de sistemas mixtos en los que participen las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y/o las Cámaras de Comercio y/o las Tesorerías” . 1.5 Esta norma fue declarada exequible, únicamente por el cargo analizado, mediante sentencia de la Corte Constitucional C-776 de 2003, en la que se expuso que con el artículo 57 de la Ley 788 de 2002, el legislador quiso limitar la participación de los particulares en el desarrollo de la función de liquidación y recaudo del impuesto de registro, lo que encuentra justificación en la función que las Cámaras de Comercio cumplen en el ordenamiento jurídico nacional. (…) Conforme con lo anterior [Decreto 650 de 1996 artículo 11], se concluye que lo pretendido por el legislador es imponer a las Cámaras de Comercio la obligación de liquidar y recaudar el impuesto de registro, que no necesariamente implica que se les asigne la administración del tributo. 1.6 Así las cosas, lo que se debe determinar en esta oportunidad es si esa participación obedece al ejercicio de la potestad fiscal, caso en el cual se le debe considerar como administración tributaria, o por el contrario, se deriva de la imposición de obligaciones a su cargo, en virtud del mandato legal. (…) 1.7 En la estructura del impuesto de registro no cabe duda de que el sujeto pasivo del tributo es el particular contratante y el particular beneficiario del acto o providencia sometida a registro, que están obligados a pagar el impuesto a la Cámara de Comercio o a la Oficina de Registro de

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