Antología - Tomo IV

499 OBLIGACIONES DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO FRENTE A LOS ACTOS SUJETOS A REGISTRO Las Cámaras de Comercio están autorizadas para liquidar y recaudar el impuesto de registro en lugar del sujeto pasivo 13 de agosto de 2015 Radicación: 25000-23-27-000-2009-00069-02(20162) …«Lo primero que se debe determinar en este asunto es el tema relacionado con las obligaciones de la Cámara de Comercio de Bogotá frente al Departamento de Cundinamarca, en lo que concierne con la liquidación y recaudo del impuesto de registro. Lo anterior, porque uno de los argumentos propuestos por la parte demandante es que su actuación obedece al ejercicio de la potestad fiscal, caso en el cual se le debe considerar como administración tributaria, lo que necesariamente conduciría a que en su contra no se pudiese iniciar el proceso de determinación oficial del tributo y mucho menos expedir los actos administrativos sometidos a control de legalidad en este proceso. 1.1 Sobre la liquidación y recaudo del impuesto de registro, el inciso primero del artículo 233 de la Ley 223 de 1995 dispone que “[l]as Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y las Cámaras de Comercio serán responsables de realizar la liquidación y recaudo del impuesto. Estas entidades estarán obligadas a presentar declaración ante la autoridad competente del departamento, dentro de los quince primeros días calendario de cada mes y a girar, dentro del mismo plazo, los dineros recaudados en el mes anterior por concepto del impuesto” . Además prevé que “[a]lternativamente, los departamentos podrán asumir la liquidación y recaudo del impuesto, a través de las autoridades competentes de la administración fiscal departamental o de las instituciones financieras que las mismas autoricen para tal fin” .

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