Antología - Tomo IV

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TIV 497 la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, sobre el total de la base gravable definida en el artículo 229 de la Ley 223 de 1995” y que “el impuesto será liquidado y recaudado por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.”, ni modifica la ley, ni extiende sus efectos, pues se repite, el hecho generador en estos eventos, del cual surge la causación y pago del tributo, es uno solo, la inscripción, y su causación se da al momento de la solicitud de inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Por ello, el hecho de que el reglamento haya suprimido la palabra “solamente” contenida en la ley y haya agregado los calificativos “la totalidad” y “sobre el total de la base gravable”, no modifican la consecuencia jurídica de la ley, que es que la inscripción de un acto, contrato o negocio jurídico sometido a doble registro, pague una sola vez todo el impuesto en la instancia definida en la ley como momento de causación y sobre el total de la base gravable en los términos previstos igualmente en la ley, a la tarifa que corresponda para la instancia de su causación. Lo anterior se confirma precisamente con el ejemplo traído a colación por los actores en el caso de una constitución de una sociedad con aportes parcialmente en inmuebles, para cuyo análisis es necesario precisar que de conformidad con el artículo 111 del Código de Comercio, en la constitución de sociedades comerciales: “Copia de la escritura social será inscrita en el registro mercantil de la cámara de comercio con jurisdicción en el lugar donde la sociedad establezca su domicilio principal. (...) Cuando se hagan aportes de inmuebles o de derecho reales relativos a dicha clase de bienes, o se establezcan gravámenes o limitaciones sobre los mismos, la escritura social deberá registrarse en la forma y lugar prescritos en el Código Civil para los actos relacionados con la propiedad inmueble” (Decreto 1250 de 1970, artículo 2º) De acuerdo a esta disposición, ante la oficina de registro de instrumentos públicos se registra la escritura de constitución de la sociedad cuando para su constitución, se hagan aportes en inmuebles. En este caso el hecho generador del impuesto de registro es la inscripción de la escritura social en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y la base gravable es una sola, dependiendo de la clase de sociedad que se constituya puede ser el capital suscrito (para anónimas o asimiladas) o el capital social (para las de responsabilidad limitada o asimiladas). La citada norma mercantil ordena inscribir la escritura social, que según el artículo 110 del Código de Comercio debe contener, entre otros aspectos, el capital social, la parte del mismo que se suscribe y la que se paga por

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