Antología - Tomo IV
200 años Consejo de Estado 496 instrumentos públicos como en la cámara de comercio, y en estos eventos, consagra como hecho generador la inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos, al decir la norma “el impuesto se generará solamente en la instancia de inscripción en la oficina de registro de instrumentos públicos”. Pretende esta disposición, además de excluir la doble imposición primando la inscripción en la oficina de instrumentos, eliminar la complejidad que conllevaría la liquidación y pago del impuesto de un mismo acto jurídico en varias instancias administrativas, y para ello define el hecho generador y el momento de su causación (que según el artículo 228 transcrito anteriormente, el impuesto se causa en el momento de la solicitud de inscripción en el registro). Concordante con ello, el artículo 230 de la norma superior fija las tarifas del impuesto, no por la naturaleza de los actos, sino por la oficina donde deban ser inscritos, fijando determinados rangos según se trate del registro en las oficinas de registro de instrumentos públicos o en las cámaras de comercio. Yen cuanto a la base gravable,ella está constituidapor el valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato o negocio jurídico. Distingue igualmente la base gravable según se trate de inscripción de contratos de constitución o reforma de sociedades o anónimas o de responsabilidad limitada. De lo anterior se tiene entonces, que cuando un acto, contrato o negocio jurídico deba registrarse tanto en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos como en la Cámara de Comercio, el hecho generador del impuesto sigue siendo uno solo, la inscripción, pero define comomomento de causación, la instancia de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. La solicitud de inscripción en el registro en dicha oficina es el momento en el cual se causa el impuesto, su base gravable la constituye el valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato o negocio jurídico y la tarifa corresponde a la fijada por la respectiva asamblea departamental de acuerdo al rango definido por el legislador para dichos actos sujetos a registro en las oficinas de registro de instrumentos públicos (literal a) del artículo 230 de la Ley 223 de 1995). Por ello, a juicio de la Sala, al disponer la norma demandada que “Cuando los actos, contratos o negocios jurídicos deban registrarse tanto en Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos como en Cámaras de Comercio, la totalidad del impuesto se generará en la instancia de inscripción en
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz