Antología - Tomo IV
495 CAUSACIÓN EN LOS ACTOS, CONTRATOS O NEGOCIOS JURÍDICOS Se genera con la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos aunque tengan que registrarse también en las Cámaras de Comercio 12 de noviembre de 2003 Radicación: 11001-03-27-000-2002-00028-01(13142) …«Esta disposición (ley 223 de 1995 artículo 226) define de manera precisa el hecho generador del impuesto de registro, el cual “Está constituido por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio” . El artículo 228 de la Ley, define la causación del impuesto al señalar que “El impuesto se causa en el momento de la solicitud de inscripción en el registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 de esta ley. Cuando un contrato accesorio se haga constar conjuntamente con un contrato principal, el impuesto se causará solamente en relación con este último. El funcionario competente no podrá realizar el registro si la solicitud no se ha acompañado de la constancia o recibo de pago del impuesto.” (…) De acuerdo a lo anterior, es claro para la Sala y así lo ha considerado en varias oportunidades, que el hecho generador del impuesto de registro es uno solo, y no como lo aducen los actores, que hay varios hechos generadores. El hecho generador es la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales, que de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las oficinas de registro de instrumentos públicos o en las cámaras de comercio. Ahora bien, la misma norma, es decir el artículo 226 de la Ley 223 de 1995, al hablar de hecho generador, contempla la posibilidad de que un acto, contrato o negocio jurídico deba registrarse tanto en la oficina de registro de
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