Antología - Tomo IV
492 VI. IMPUESTO DE REGISTRO DERECHOS REGISTRALES EN LA ESCISIÓN DE SOCIEDADES Cuando la escisión envuelve el traspaso de inmuebles hay dos actos sujetos a registro, la inscripción de la reforma estatutaria de escisión ante la Cámara de Comercio, y la tradición de dominio de los bienes raíces a favor de las sociedades beneficiarias, que se surte en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos 11 de diciembre de 1998 Radicación: 11001-03-27-000-1998-0049-01(8898) …«La transferencia patrimonial en bloque que opera a partir de la inscripción en el registro mercantil de la escritura pública de escisión, implica la transferencia o traspaso de activos y pasivos de la sociedad escindente a las sociedades beneficiarias de manera automática, sin que sea menester la enajenación individualizada de los bienes del activo ni la subrogación de deudas, ni la novación de cada una de las obligaciones que componen el pasivo patrimonial. El solo registro mercantil de la escritura de escisión es entonces suficiente para que se entienda transferido el complejo de relaciones inherentes al patrimonio social total o parcialmente traspasado a las sociedades beneficiarias. El hecho de que a partir de la fecha de inscripción en el registro mercantil de la escritura de escisión opere entre las sociedades intervinientes en dicho negocio y frente a terceros la transferencia en bloque de activos y pasivos de la sociedad que se escinde a las sociedades beneficiarias, y que no sea necesaria la enajenación individualizada de cada bien y la subrogación de cada deuda, no significa que se pueda desconocer que la transferencia en bloque implica necesariamente la modificación del derecho de dominio de
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