Antología - Tomo IV
490 COBRO EN FACTURA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Es válido recaudar el impuesto en la misma factura de los servicios públicos domiciliarios, como el de energía, o en desprendible separado de ella 9 de abril de 2015 Radicación: 11001-03-27-000-2012-00029-00 (19451) …«La Sala decide sobre la legalidad de los artículos 3 y 7 de la Resolución 122 de 2011, proferida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, en cuanto permiten el cobro del impuesto de alumbrado público en desprendible separable de la factura del servicio público domiciliario de energía. (…) Sea lo primero precisar que el artículo 3 de la Resolución CREG 122 de 2011 fue modificado por el artículo 2 de la Resolución CREG 5 de 2012. Asimismo, el artículo 7 de la Resolución CREG 122 de 2011 fue modificado por el artículo 4 de la Resolución CREG 5 de 2012. En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 5 de 2012, el cobro del impuesto de alumbrado público puede hacerse en el mismo cuerpo de la factura del servicio público domiciliario de energía eléctrica, a menos que el usuario solicite la expedición de facturas separadas. En consecuencia, los artículos 3 y 7 de la Resolución CREG 122 de 2011 estuvieron vigentes entre el 13 de septiembre de 2011 y el 23 de marzo de 2012, lapso durante el cual produjo efectos, motivo por el cual debe la Sala pronunciarse sobre su legalidad. (…) El artículo 3 de la Resolución CREG 122 de 2011 permite a los municipios y distritos recaudar conjuntamente el impuesto de alumbrado público y valor por la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica para lo cual el impuesto debe cobrarse en desprendible separable de la factura del servicio público de energía, desprendible que, aunque separable, hace parte de la factura y debe contener los requisitos del artículo 7 de la
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz