Antología - Tomo IV
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TIV 479 la Compañía relacionados en el Certificado del Catastro Nacional, que se nos puso de presente en el acto de la diligencia de inspección ocular, no se prestan los servicios públicos de luz y aseo por cuenta del Municipio de Bucaramanga. Por lo que hace al servicio de luz, él existe dentro del predio donde se encuentran los tanques de aprovisionamiento y las plantas de purificación de las aguas, pero como lo pudimos comprobar personalmente, ese servicio no es municipal sino particular y pagado por la Compañía, exceptuando el lote de la ciudad. Por lo que se refiere al servicio de aseo – agregan los peritos–, en parte por nuestra información personal al respecto y también por el dicho de los vecinos, sabemos que en los predios de propiedad del Acueducto, excepción hecha del lote ubicado dentro de la cuidad, no se prestan los servicios municipales de aseo. (…) Con todo, el Consejo observa también que el mismo estatuto legal en que se fundó el Consejo de Gobierno Municipal de Bucaramanga, o sea el Acuerdo número 27 de 1939, para no decretar la exención solicitada por la Compañía del Acueducto de Bucaramanga, S.A., determina, de manera perentoria, en su artículo 4º, las exenciones sobre el pago de tales servicios, a saber: “Sobre el servicio de aseo cuando se comprobare que la recolección de basuras no se efectúa por parte del Municipio por imposibilidad material de llevar hasta allí los vehículos destinados a tal fin; y “Sobre el servicio de alumbrado cuando los propietarios comprobaren que las líneas de alumbrado no pasan por las calles de su predio, y por lo tanto no existe ese servicio en la cuadra respectiva”. Sin embargo, alegando una reciente jurisprudencia de esta Corporación en la cual se sostuvo que los servicios de aseo y alumbrado se pagan periódicamente, habida consideración del valor de las propiedades, “se presten o no se presten”, y “obligan –agrega la jurisprudencia– a todos los propietarios, y esto es sencillamente porque lo que se busca con este impuesto es el aseo y alumbrado general de la ciudad, en beneficio de la comunidad, no el beneficio particular de determinados dueños. (…) este negocio aparece que la finca sobre la cual se cobra por el Municipio de Bucaramanga el impuesto de aseo y alumbrado no es una finca urbana sino rural. Como es obvio, la Compañía del Acueducto de Bucaramanga, S.A., no está obligada, por tanto, al pago de este impuesto por la razón ya expresada.»… Guillermo Hernández Rodríguez, Jesús Estrada Monsalve, Carlos Rivadeneira G., Pedro Gómez Parra, Jorge Lamus Girón, Gonzalo Gaitán, Gustavo A. Valbuena.
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