Antología - Tomo IV
200 años Consejo de Estado 472 Estas consideraciones legales motivaron entonces la nulidad de los artículos 3°, parte final y parágrafo, de la Ordenanza 10 de 1912 y 10 de la 26 de 1921, expedidas por la misma Asamblea de Caldas. (…) Como puede verse de la transcripción anterior, la disposición del artículo 79 de la Ordenanza 38 de 1922 es idéntica a la de la parte final y parágrafo del artículo 39 de la Ordenanza 10 de 1912 y al artículo 10 de la Ordenanza 26 de 1921, puesto que viene a incluir en el monopolio de la renta de licores el de las tinturas, barnices, linimentos, aceites, perfumes y demás sustancias medicinales en que entre como base el alcohol, al exigir que se fabriquen con alcohol destilado en el departamento y considerar como fraude las que lo sean con el no producido allí. La Asamblea ha extralimitado una vez más sus funciones al venir a disponer sobre asuntos que no son de su competencia, y al pretender incluir en el monopolio de la renta de licores sustancias expresamente excluidas de tal monopolio por la ley misma, por lo cual sus disposiciones son nulas; y sorprende tal actitud en un cuerpo administrativo que, respetuoso como debe ser de la ley y de los fallos de tribunales legítimamente constituidas, se rebela contra ellos, y haciendo caso omiso de una y de otros, vuelve a disponer lo que quiere sin sujeción a las normas que le trazaron la Constitución y las leyes.»… Sixto A. Zerda, Sergio A. Burbano, Manuel Jiménez López, José A. Valverde R.
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