Antología - Tomo IV

470 C. IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES FACULTAD DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES EN RELACIÓN CON EL MONOPOLIO DE LICORES Es limitada, porque no pueden incluir en el mismo sustancias expresamente excluidas por la ley 22 de abril de 1925 Radicación: CE-SEC4-EXP1925-04-22 …«En la sentencia dictada por el Consejo de Estado el 25 de junio de 1922, en el juicio de revisión de disposiciones semejantes a las que se acusan en el presente, se dijo lo que pasa a expresarse, y que por ser pertinente servirá de base a la decisión final: «El Decreto legislativo número 41 de 1905, ratificado por la Ley 15 de ese mismo año, estableció como renta nacional, entre otras, la de licores; y en su artículo 2° expresó que la renta consistía en el monopolio de la producción, introducción y venta de licores destilados embriagantes, que al efecto comprendía: a) el aguardiente de caña y sus compuestos; b) el brandy o cognac, whisky, champaña, poussecafés, chartreusse, cremas, curazao, cireh y sus similares, el extracto de cognac y los espíritus concentrados para la fabricación de los liebres antes dichos. «En su artículo 9º prescribió que del monopolio que «constituía la renta de licores se excluían expresamente: 1°, los vinos extranjeros que se importaran para el consumo nacional, y 2°, las tinturas, barnices, linimentos, perfumes y demás sustancias medicinales en que entre como «componente el alcohol en las proporciones farmacéuticas y artísticas. «El Decreto número 244 de 26 de febrero de 1906, aclaratorio del artículo 2° del 41 de 1905, expresó en el artículo 1°:

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