Antología - Tomo IV
200 años Consejo de Estado 466 podrán imponer gravámenes sobre la fabricación y consumo de las cervezas nacionales gravadas en la presente ley.” La cerveza es artículo gravado por la ley. El impuesto que hoy se cobra sobre él pertenece a los Departamentos en virtud de la cesión que se les hizo por la Ley 78 de 1930; pero la fijación de las tasas respectivas sigue siendo materia de la ley y no puede ni directa ni indirectamente alterarse por los Departamentos o por los Municipios. Solamente el legislador nacional puede hacerlo. La prohibición del artículo 21 de la Ley 88 de 1928 es terminante sobre el particular, en cuanto expresa que los Departamentos y Municipios no pueden imponer gravámenes sobre la fabricación y consumo de las cervezas nacionales. De manera que la creación de un gravamen cualquiera que afecte ese consumo es contraria abiertamente a lo dispuesto por el mencionado artículo, y además, pugna con las disposiciones de los artículos 3° de la Ley 78 de 1930 y 10 de la Ley 43 de 1931, que fijan las tasas sobre las cuales pueden los departamentos recaudar el impuesto sobre cervezas de producción nacional.»… Diógenes Sepúlveda Mejía, Tulio Enrique Tascón, Antonio Escobar Camargo, Gonzalo Gaitán, Gustavo Hernández Rodríguez, Guillermo Peñaranda Arenas, Carlos Rivadeneira G.
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