Antología - Tomo IV

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TIV 465 cargamentos de cerveza a los depósitos oficiales una cuota por concepto de arrendamiento de local, como lo entiende el artículo 12 del Decreto 217, reglamentario de las disposiciones acusadas de las Ordenanzas citadas, la cuestión sería bien distinta. El artículo 30 memorado, por sí solo, resultaría innocuo, carecería de eficacia, y quizá en esa forma podría considerarse el acto acusado como creación de un servicio no obligatorio. Pero desde luego que la misma disposición le da el carácter de impuesto, su establecimiento debe conformarse estrictamente a las prescripciones de la ley. La distinción entre el carácter jurídico del impuesto y el de las tasas quizá no tenga gran importancia para la dilucidación del asunto que es materia de la controversia. Los impuestos, dice Fleiner, consisten en exacciones públicas exigidas a los ciudadanos de una manera general y en virtud de la soberanía del Estado. El interesado contribuyente contrae la obligación “incondicionalmente,” es decir, sin que por ello la administración le garantice la obtención de determinadas ventajas. “El impuesto no es compensación por determinados beneficios que las instituciones del Estado o del Municipio ofrezcan al interesado”. “Las tasas consisten en una remuneración de derecho público exigible unilateralmente al ciudadano por un servicio especial de la administración pública o de un establecimiento público”. (…) Pero sea de ello lo que fuere; considérese como impuesto o como tasa el gravamen creado por el artículo 30 de la Ordenanza 32, lo cierto es que de todas maneras con él se afecta el consumo de las cervezas nacionales, desde luego que el pago de la cuota exigida por el almacenamiento en los depósitos oficiales tiene su necesaria repercusión sobre el consumidor, al verificarse el fenómeno de la incidencia. En último término es el consumidor quien se verá obligado a pagar tal gravamen, como es obvio. Es clara la prohibición que contiene el artículo 97 del Código de Régimen Político y Municipal, cuando exceptúa de gravamen los artículos que sean materia de impuestos de la Nación, por lo que hace a la facultad que tienen las Asambleas para establecer y organizar los impuestos necesarios para atender a los gastos de la administración pública, y desde luego más explícita y precisa la del ordinal 5° del artículo 98 del mismo Código, cuando dice: “Es prohibido a las Asambleas ... Imponer gravámenes sobre objetos o industrias gravados por la ley.” Concretamente, en relación con la industria de cervezas, el artículo 21 de la Ley 88 de 1928 se expresa así: “Los Departamentos y los Municipios no

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