Antología - Tomo IV

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TIV 463 consideraciones, en acatamiento a lo que al respecto establece la ley que creó el impuesto. (…) En sentir del Consejo de Estado, al decir la ley que se gravará con dos centavos el litro de cerveza cuyo precio al detal (se subraya) no exceda de siete centavos, y que si excediere de este límite el impuesto será proporcional al precio, claramente está dando a entender que lo gravado es el valor en cambio que el productor fija al artículo, quien para determinarlo, necesariamente debe tener en cuenta, como lo anota la Resolución ministerial en examen, diversos factores, tales como el valor de la materia prima empleada, jornales de los obreros, gastos de administración de la empresa productora, remuneración de intermediarios, intereses del capital invertido en la industria, impuestos con que carga, beneficios de los administradores, etc., etc. De tal suerte que el precio de cada Unidad del artículo será la resultante de dividir todos estos gastos y elementos por la cantidad producida. Todos estos diversos factores que integran el precio de venta del artículo, dan a éste un nuevo valor con el cual entra al mercado, y es precisamente este valor comercial el que la ley toma de norma para fijar la cuantía del gravamen. No hay, pues, observación legal alguna que pueda hacerse a la Resolución ministerial de que se trata por este aspecto.»… Nicasio Anzola, José A. Vargas Torres, Arcadio Charry, Pedro Alejo Rodríguez.

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