Antología - Tomo IV
462 B. IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZA BASE GRAVABLE Es el precio de venta fijado por el productor 13 de mayo de 1930 Radicación: CE-SEC4-EXP1930-05-13 …«Las Resoluciones acusadas, según se desprende de su contexto, al disponer que cuando la cerveza se venda envasada, el impuesto debe cobrarse sobre la mitad del precio que el productor tenga fijado para la venta del artículo junto con el envase; y que cuando en la venta no se comprenda el envase, o que cuando ésta se verifique en barriles u otros análogos, se cobrará sobre la totalidad del precio del líquido, no hacen otra cosa que reproducir, con alguna variación de palabras, los mismos conceptos contenidos en el artículo 27 del Decreto ejecutivo número 2266 de 1928, reglamentario de las Leyes 69 de 1917 y 88 de 1928. Como el impuesto de que se trata es ad valoren, de acuerdo con el ordinal c) del artículo 1° de la Ley 69 de 1917, no ve el Consejo de Estado en dónde pueda estar la ilegalidad que se le imputa a la Resolución ministerial, por el hecho de haber declarado en ella que no correspondía al Gobierno señalar o dar reglas para que los industriales de cerveza fijen el precio de venta de esta, que es lo que la ley toma para determinar la tasa del impuesto. Tal determinación es, como claramente se comprende, una atribución propia y exclusiva del industrial, no correspondiéndole al Fisco otra cosa que la de exaccionar el impuesto de conformidad con las tarifas de venta que aquél tenga por conveniente señalar para sus artículos. Señalado por el empresario el precio de venta de éstos, corresponde a la nación liquidaren relación con él el impuesto correspondiente, sin necesidad de entrar en más
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