Antología - Tomo IV
Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TIV 461 Por esa razón, en el caso de productos fabricados en el país, la responsabilidad recae en el productor y no en los expendedores, quienes deben pagar el impuesto sobre el precio de venta facturado a los expendedores en la capital del departamento donde está situada la fábrica. Lo anterior indica que para que surja la obligación tributaria a cargo de los productores de cigarrillo y tabaco elaborado basta que el productor entregue el producto y que ese producto tenga el precio al que se factura a los expendedores de la capital del departamento donde esté situada la fábrica puesto que, una vez entregado, tal como lo afirmó la demandada, la finalidad de consumo va implícita en la entrega. No es necesario que se consolide la distribución, la venta, la permuta, la publicidad, la promoción, la donación, la comisión o el autoconsumo para que surja la obligación tributaria. Una interpretación en sentido contrario dejaría a discreción del contribuyente el nacimiento de la misma.»… Martha Teresa Briceño de Valencia, Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, William Giraldo Giraldo, Héctor J. Romero Díaz (con salvamento de voto).
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz