Antología - Tomo IV

Antología Jurisprudencias y Conceptos • 1817 - 2017 • TIV 459 Dice la parte demandante que sería más legal y conveniente que el impuesto se cobrara a los expendedores del artículo elaborado, por ser los que lo ponen al alcance de los consumidores. Mas es preciso tener en cuenta que el momento en que debe cobrarse el impuesto, la operación que lo causa y el intermediario de quien debe recaudarse, corresponde señalarlos a la Asamblea, de acuerdo con la facultad expresamente concedida por el inciso 29 del artículo 19 de la citada Ley 10 de 1908 y en vista de que la percepción del impuesto sea más fácil y la vigilancia más eficaz. La Asamblea, pues, al establecer el impuesto del tabaco en la forma y términos de la Ordenanza acusada procedió de conformidad con las autorizaciones conferidas por ley y en armonía con los principios económicos que regulan la materia.»… Arturo Campuzano Márquez, Sixto A. Zerda, Ramón Rosales, Sergio A. Burbano.

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