Antología - Tomo IV
200 años Consejo de Estado 458 Ahora, el contribuyente de hecho es el consumidor del tabaco, pues es él quien, en virtud de la repercusión económica, viene en definitiva a pagar el valor del impuesto y a sufrir su gravamen, toda vez que en el precio que paga por el artículo está ya incluido el valor que pagó al Fisco el contribuyente de derecho. Es justamente en este sentido y debido a este fenómeno económico por lo que esta clase de contribuciones, así como las de aduana, se dominan de consumo. (…) Según hacen presente los economistas y la realidad de las cosas lo confirma, el impuesto sobre consumo, como lo es el de tabaco, no puede cobrarse ni percibirse en el momento en que el artículo se destruye por el uso, que es lo que constituye el consumo, ni por consiguiente puede recaudarse del que lo fuma o lo use en cualquiera otra forma, esto es, del consumidor. Ahora bien, no pudiéndose cobrar el impuesto en el momento en que se destruye el artículo por el uso a que está, destinado, ni recaudarse del consumidor, lógica y forzosamente se deduce que el gravamen tiene que imponerse por un acto y en un tiempo anterior al del consumo, y que el Fisco debe cobrarlo de uno de los negociantes del artículo, o sea de los intermediarios entre el productor y el consumidor, como lo establece la Ordenanza. En los impuestos sobre consumo, pues, el acto que se grava y que da lugar al cobro del impuesto no es el consumo mismo, sino una operación anterior a éste y que se verifica durante ese período de proceso económico denominado circulación de la riqueza. Asimismo, y como consecuencia, a quien el Fisco cobra el impuesto no es el que aplica, la materia imponible de sus necesidades reales o ficticias, que es en definitiva el que sufre el gravamen y en último término lo paga, sino a los negociantes del artículo, esto es, a los intermediarios. Por este motivo estos impuestos tienen el carácter de indirectos, mientras que, como bien se sabe, en los directos el valor se exige nominativa y periódicamente a los mismos que sufren el gravamen, como ocurre en el impuesto predial.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz