Antología - Tomo IV

200 años Consejo de Estado 454 de autorización expresa del Congreso para establecer el impuesto, por estar el tabaco de procedencia extranjera gravado en las Aduanas en favor de la Nación. Por el artículo 1° de la Ley 69 de 1910 se suprimió el impuesto que en favor de la nación pagaban los cigarrillos elaborados en el país con tabaco de producción nacional. De modo que estos cigarrillos, no solamente no. pagan hoy impuesto alguno a la nación, y podían, de consiguiente, ser gravados por los departamentos cuando se expidió la Ordenanza, sino que el consumo de tales cigarrillos puede ser gravado por los departamentos en virtud de la cesión que de la renta sobre el consumo de tabaco hizo a dichas entidades la Ley 10 de 1909, con las limitaciones que esta misma ley establece.»… Próspero Márquez C., Jesús Perilla V., Adriano Muñoz, Joaquín Güel.

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